viernes, 10 de febrero de 2012

Bolsa de Valores- Autor: Trabajo de Investigacion




LA BOLSA Y EL MERCADO DE VALORES


La bolsa, es esencialmente el lugar físico donde se llevan a cabo transacciones en valores financieros, tales como papeles comerciales, bonos de empresas, bonos estatales y acciones de capital, entre otras.  De hecho, la existencia de una bolsa de valores, es decir, del lugar físico, presupone la existencia de un “mercado de valores”, o sea de una demanda y una oferta de valores, con todas entidades y actores que de una manera u otra hacen posible que exista esa demanda y esa oferta, y que estas se convierta en transacciones financieras


 

MODALIDADES DE MERCADO


Mercado de Renta Fija


Los instrumentos de renta fija son títulos representativos de obligaciones de corto, mediano y largo plazo que contrae el emisor con el poseedor del instrumento, son de emisión seriada, reajustable en tasa interés, y en general, son nominativos y o al portador o endosables.
Los emisores de dichos instrumentos corresponden a instituciones del Sector Privado, del Estado, Bancarias y Financieras.

Desde el punto de vista del inversionista, estos instrumentos son una alternativa de ahorro, cuya rentabilidad es conocida y su nivel de riesgo es relativamente bajo, ya que depende de la capacidad de pago de la obligación por parte del emisor.

El mercado de renta fija continúa experimentando un mercado incrementado en los últimos años. Esto se enmarca dentro del proceso de desintermediación financiera en el cual las empresas han ido cambiando su fuente de financiamiento tradicional por la emisión de instrumentos de deuda pública.

Mercado Accionario


En esta categoría se considera a las acciones y los derechos preferentes de suscripción de acciones originados por aumentos de capital mediante emisión de acciones de pago, permitiéndonos que los agentes de bolsa puedan negociar los mismos en la bolsa.

Los emisores de las acciones de transacciones bursátil son compañía por acciones, que deberán estar inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores.


MERCADO DE CAPITALES


Un mercado de capitales, es como cualquier mercado donde compradores y vendedores se encuentran para intercambiar productos y servicios. Los compradores (inversionistas), son individuos e instituciones que poseen el dinero (capital) para invertir. Los vendedores son las compañías, gobiernos y otros inversionistas. Los productos que ellos venden son títulos valores, incluyendo acciones, bonos y otros productos financieros que son intercambiados por dinero.


TITULOS VALORES


son productos financieros o instrumentos emitidos por compañías y gobiernos para obtener capital. Ellos generalmente están clasificados en dos clases:

Títulos de Renta Variable: los cuales representan propiedad en una compañía, con derechos específicos, incluyendo el de poder compartir en las ganancias de la compañía. Los dueños de títulos de renta variable podrán recibir ingresos periódicos derivados de los beneficios de la empresa. Estos son llamados dividendos.

Títulos de Renta Fija: Mayormente compuestos por bonos. Un Bono es un préstamo que el inversionista realiza a la empresa emisora o al gobierno. Los deudores (emisores), obtienen el efectivo que ellos necesitan, mientras los prestatarios (inversionistas), ganan una tasa de interés designada sobre la cantidad prestada (principal). En un tiempo específico  en el futuro, el emisor debe repagar el capital.

Las acciones les dan a sus tenedores parte de la propiedad en una compañía. Los                                      accionistas son dueños, y los tenedores de bonos son prestatarios.

Los accionistas tienen voz en las operaciones de la empresa; los tenedores de bonos no tienen este privilegio.

Los accionistas obtienen beneficios basados en las ganancias de la empresa, y el número de acciones que ellos poseen. Los tenedores de bonos obtienen pago de intereses en días específicos, hasta que el monto original prestado sea repagado.

Un dividendo es un ingreso periódico realizado a los accionistas, derivado de las ganancias de la compañía.  Los dividendos no son fijos, ni están garantizados.

Las acciones pueden aumentar de valor. Esto es conocido como apreciación de capital (ganancias).
Los dueños de acciones pueden recibir dividendos.
Los dueños de acciones pueden contribuir al desarrollo económico del país.

Siempre existe un elemento de riesgo en toda inversión. A pesar de que históricamente las acciones incrementan de valor, siempre existe el riesgo de que su valor pueda decrecer. Esto dependerá de la operatividad de la empresa, de las condiciones económicas y como los inversionistas perciben a la compañía. En general, mientras las acciones puedan fluctuar en su valor en el tiempo, ellas tienden a comportarse positivamente con relación a otros productos financieros.

Un inversionista que compra Bonos Corporativos Estatales, recibe pago de intereses periódicamente, como también el repago del capital prestado (el principal), a una fecha definida en el futuro. Aunque la compañía se desempeñe pobremente en sus operaciones, la misma continúa obligada a pagar los intereses a los tenedores de los bonos.

 

 

BOLSA DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA


La Bolsa de la República Dominicana es la primera y única bolsa de valores existente en la República Dominicana. Esta fue inaugurada el 12 de diciembre de 1991 como una entidad sin fines de lucro adscrita a la Cámara de Comercio del Distrito Nacional, y posteriormente se instituyó como una compañía por acciones en Diciembre del 2000. La misma se encuentra inscrita en la Superintendencia de Valores, y aprobada por el Consejo Nacional de Valores de la República Dominicana.

La BVRD está diseñada para facilitar la compra y venta de productos financieros, incluyendo acciones corporativas, bonos, y títulos del gobierno.

La Bolsa de Valores de la Republica Dominicana provee a los inversionistas una nueva vía de hacer dinero sobre su inversión y a la vez participar en la expansión de las firmas locales al mismo tiempo. Esta ofrece la oportunidad para invertir y beneficiarse del crecimiento  y desarrollo de nuestra economía.


TITULOS VALORES TRANSADOS EN LA B.V.R.D.

La B.V.R.D. provee de un mercado primario y secundario para transar títulos valores. En el mercado primario, una compañía  pública, o gobierno (emisor) vende sus títulos valores  por primera vez a los inversionistas para  generar capital que soporte sus operaciones. Los fondos generados de esta venta de valores van destinados al emisor. En el mercado secundario, los inversionistas compran y venden títulos valores entre ellos. Los fondos generados de esta actividad comercial, van destinados a los inversionistas, no al emisor original.

Títulos valores corporativos (Bonos y Acciones, Papel Comercial), como también Títulos del Gobierno central, son los principales productos transados en la B.V.R.D.


REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA EN LA BVRD.

Solicitar por escrito y entregarla personalmente a la Gerencia de B.V.R.D., la cual debe estar acompañada de los siguientes documentos.

.           Los dos últimos estados financieros auditados por un contador público independiente, registrado en el ICPARD y aprobado por la BVRD, y el estado más reciente no auditado.
.           Estudio de factibilidad económico financiero del proyecto de emisión.
.           Copia de los estatutos constitutivos de la empresa solicitante.

La documentación que se deposita a la BVRD no la compromete a aceptar la incripción sino más bien; es tener un primer contacto y determinar la factibilidad del proyecto, la cual si tiene alguna recomendación favorable del estudio preliminar  de la documentación recibida, la BVRD entregará al solicitante los siguientes documentos.

.           Solicitud de inscripción de títulos valores (FE-17)
.           Formulario de las características de la emisión a ser inscrita (FI-19)
.           Formulario con los datos operacionales más importantes. (FI-20)
.           Resumen de las informaciones legales más importantes. (FE-21).


REQUISITOS DE UNA EMISION REGISTRADA

El puesto de Bolsa deberá producir una carta solicitud con membrete a la BVRD, la cual debe contener el monto solicitado, plazo, tasa de interés, garantía y nombre del emisor, esta carta deberá estar firmada por un ejecutivo cuya firma esté registrada en la BVRD.

Información sobre la entidad emisora:

Nombre y domicilio de la empresa emisora, teléfonos, fax y correo electrónico.  Actividades de la empresa, empresas relacionadas.





Otras Informaciones:

Información básica sobre la emisión:

Clase de título a emitir. Monto de la emisión, plazo, Tasa de interés.
Recompra anticipada y penalidad. Nombre del emisor. Destino de los fondos.
Forma de pago del capital e intereses. Garantía de existir. Puesto de bolsa intermediario. Margen de Intermediación. Naturaleza de la emisión (tipo de mercado). Riesgo de la emisión.

Información Financiera Básica:

Dos últimos estados auditados. Ultimo estado de comprobación. Dos últimos estados de ganancias y pérdidas.

Información Legal básica:

Fecha de constitución de la compañía. Listados de accionistas. Nombre de los miembros del consejo de Directores. Constancia de aceptación de miembros del Consejos de Directores. Constancia de aceptación de Endeudamiento por parte del Consejo de Directores de la empresa solicitante.


NEGOCIACION: COMO TRANSAR


Toda persona que desee comprar, acciones, bonos, certificados de participación, opciones u otros instrumentos a través de la Bolsa, debe llamar o concurrir a un Puesto de Bolsa, donde deberá extender una orden especificando los instrumentos que desea comprar o vender.

Los instrumentos se negocian en alguno de los tres sistemas de negociación que existen en la Bolsa de Valores de la R.D.

Pregón o Mercado a Viva Voz:

En este sistema el agente de bolsa ofrece comprar o vender los títulos a viva voz, y una vez que encuentra una contraparte que haga lo contrario, bajo las mismas condiciones, se procede a calzar la operación.

Bolsa Electrónica


Sistema de transacción electrónica para los mercados de renta fija e intermediación financiera. En ella, se ingresan ofertas de venta en un periodo especialmente condicionado y el remate se realiza en otro período en el que se efectúan posturas de compra sobre ofertas existentes. Al término del remate, el sistema adjunto el instrumento a quien realice la mejor postura.

Rueda Especial


La cual está destinada para la negociación de los Valores No Registrados (VNR) en la bolsa.

Honorarios
La bolsa de Valores de la R.D. funciona los días hábiles (de lunes a Viernes) de 10:00 a.m. a   12:00 p.m.

10:00 am a 11:00 am                            Valores Registrados
11:00 am a 12:00 am                            Valores No Registrados

 

 

Comisiones


Toda operación de compra o venta de títulos valores está sujeta a los siguientes costos de transacción bursátil:

Comisión del Puesto de Bolsa:
Es libre. Cada puesto de Bolsa define su propia política de comisiones.

Comisión de la Bolsa:

Se aplican sobre el monte transado y son de cargo del puesto de Bolsa. Las comisiones son fijadas por la Bolsa y varían según los montos transados.


 

HISTORICO DE EMISIONES REGISTRADAS

AÑO
NUMERO DE APROBACIONES
MONTO APROBADO RD$
VIGENCIA MEDIA
MEDIA DE INTERES
EMISORES
PUESTOS PARTICIPANTES
1991
1
5,000,000.00
1.5 meses
27.00%
1
1
1992
3
38,000,000.00
5.6 meses
23.83%
3
3
1993
17
129,915,000.00
4.7 meses
20.91%
17
4
1994
16
86,800,000.00
5 meses
20.98%
16
5
1995
12
218,000,000.00
4.5 meses
20.73%
12
4
1996
12
71,000,000.00
4.5 meses
18.73%
12
5
1997
6
76,000,000.00
5.9 meses
16.96%
6
2
1998
4
42,000,000.00
3.5 meses
20.37%
2
3
1999
4
55,000,000.00
4 meses
19.50%
4
2
2000
3
60,000,000.00
5.6 meses
20.50%
3
3
2001
23
3,546,000,000.00
4.5meses
14.50%
21
6
Actualizado al 31 de marzo de 2002






LEY DE MERCADO DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA


TITULO III
DE LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE VALORES
CAPITULO I
DE LAS BOLSAS DE VALORES
Art. 43.- Las bolsas de valores son instituciones autorreguladoras que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar las demás actividades de intermediación de valores, de acuerdo con la presente ley. Estas entidades deberán contar con la previa aprobación de la Superintendencia de Valores para operar en el mercado de valores.
Art. 44.- Las bolsas de valores deberán realizar las actividades siguientes:
                       a) Establecer locales, equipos y mecanismos que faciliten la interacción de la oferta y la demanda de valores;
b) Requerir información a los emisores respecto de los valores cotizados en las mismas;
                       c) Proporcionar y mantener a disposición del público las informaciones sobre los valores cotizados en las mismas, sus emisores, sus intermediarios de valores y las operaciones bursátiles realizadas, incluyendo las cotizaciones y los montos negociados;
d) Certificar las cotizaciones y las transacciones de bolsa realizadas en las mismas, a solicitud del interesado;
e) Velar porque sus miembros den estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y al Código de Etica que para estos fines elaborarán las bolsas y aprobará la Superintendencia de Valores;
f) Instalar un sistema de información automatizado para realizar operaciones aprovechando las ventajas de las telecomunicaciones y la informática.

Art. 45.- Serán atribuciones de las bolsas de valores:
a) Conocer las solicitudes elevadas por personas jurídicas para constituirse en puestos de bolsa;
b) Autorizar a los representantes de los puestos de bolsa a actuar como corredores en las negociaciones que se realicen en la bolsa;
c) Autorizar la inscripción de las emisiones de valores previamente aprobadas y registradas por la Superintendencia de Valores, para su cotización;
d) Suspender transacciones de valores de oferta pública, por un período de hasta cinco (5) días, cuando entienda que es conveniente para el mercado;
e) Solicitar garantías a los puestos de bolsas;
f) Invertir en actividades complementarias, tales como depósitos centralizados de valores y/o cámaras de compensación;
g) Celebrar convenios con otras bolsas de valores y organismos similares dentro y fuera del país, previa aprobación de la Superintendencia de Valores;
h) Realizar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, previa aprobación de la Superintendencia de Valores;
i) Realizar conexiones automatizadas con los mercados de valores internacionales.
Art. 46.- Las bolsas de valores deberán constituirse en compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana, con un capital suscrito y pagado mínimo de quince millones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), más un veinte por ciento (20%) de reserva legal. Dicho capital deberá ser en numerario, dividido en acciones nominativas, negociables, propiedad de sus miembros, los cuales deberán tener igual número de acciones de igual valor en el capital suscrito y pagado mínimo requerido, al momento de ser constituido.
PARRAFO I.- Serán miembros de una bolsa de valores los puestos de bolsa admitidos por ésta, luego de cumplir los requisitos previstos en los estatutos y reglamentos de la misma, y estar debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores.
PARRAFO II.- Los aumentos de capital de las bolsas de valores serán distribuidos, un ochenta por ciento (80%) para los puestos de bolsa existentes y un veinte por ciento (20%) para los nuevos puestos de bolsa. De no existir demanda por parte de los puestos de bolsa existente y/o los nuevos puestos, dichos aumentos de capital serán negociados a través de la propia bolsa, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento. El Consejo Nacional de Valores establecerá un límite porcentual máximo de participación en el capital de la bolsa, tanto para los puestos de bolsa miembros de la misma, como para las entidades particulares adquirientes de acciones de la bolsa, para evitar la concentración accionaria.
PARRAFO III.- Las bolsas de valores tendrán la facultad de solicitar a la Superintendencia de Valores la cancelación de un puesto de bolsa, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, y en los estatutos y reglamentos de las propias bolsas de valores, cuya disolución deberá estar de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio vigente en la República Dominicana.
Art. 47.- El capital suscrito y pagado de una bolsa de valores, sólo podrá ser invertido en cualesquiera de los activos siguientes:
a) Dinero efectivo en caja o depósito en los bancos autorizados por ley para recibir depósitos;
b) En el edificio y demás locales de uso propio de la bolsa;
c) En los muebles y equipos necesarios para su buen funcionamiento;
d) En los gastos de instalación, organización y funcionamiento;
e) En valores de reconocida liquidez cotizados en bolsa, sin que la inversión exceda el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado de la bolsa, ni el diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la entidad emisora;
f) En otras actividades conexas o complementarias.
Art. 48.- Las bolsas de valores podrán cobrar tarifas a sus miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansión y mejoramiento de sus actividades, según lo establezcan sus estatutos y reglamentos.
Art. 49.- Los estatutos, reglamentos, normas, manuales y sistemas operativos de las bolsas de valores, así como sus eventuales modificaciones, requerirán la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, la cual deberá pronunciarse al respecto dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
Art. 50.- Las acciones inscritas en el registro del mercado de valores y registradas en una bolsa, sólo podrán ser intermediadas por los puestos de bolsas, en las bolsas donde sean miembros.
Art. 51.- Las bolsas de valores podrán realizar ruedas especiales de valores no inscritos en las mismas, en la forma en que lo determine el reglamento de la bolsa respectiva.
Art. 52.- No podrán ser miembros del consejo o directorio, presidente, director ejecutivo o gerente general de las bolsas de valores:
a) Los menores de veinticinco (25) años de edad;
b) Los que no sean profesionales en áreas relacionadas con el mercado de valores;
c) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces;
d) Los que sean funcionarios y empleados del Banco Central, Superintendencias de Bancos, de Seguros y de Valores;
e) Los miembros del consejo, directores y funcionarios de entidades del sistema financiero, que estando en el ejercicio de sus cargos o durante los tres (3) años previos, dichas entidades hayan sido objeto de una intervención especial u operación de salvamento por parte de las autoridades reguladoras y/o fiscalizadoras del sistema financiero;
f) Los que hayan sido declarados en estado de quiebra o bancarrota, así como los miembros del consejo, directores o funcionarios de compañías en igual estado, o que estuvieron pendientes o se les hubiere iniciado el procedimiento de quiebra o bancarrota, o de intervención con fines de liquidación por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Seguros. Asimismo, se incluyen a los que hayan caído en estado de insolvencia o de cesación de pagos, aún cuando posteriormente hayan sido rehabilitados;
g) Los que directa o indirectamente hubieren cometido una falta o negligencia en contra de las disposiciones de la Superintendencia de Valores, del Banco Central de la República Dominicana, de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Seguros, causando un perjuicio pecuniario a terceros;
h) Las personas que estuvieron subjúdice o cumpliendo condena por cualquier hecho de carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pública o el fisco, o que hubieren sido condenados por esas causas.
PARRAFO: Estas limitaciones también aplican a los principales funcionarios de las bolsas de valores, excepto la disposición previa en el literal a) de este artículo.
Art. 53.- Se reserva el uso de la expresión "bolsa" para aquellas personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Valores a prestar a sus miembros todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar transacciones de valores, de manera continua y ordenada.
Art. 54.- Las decisiones de las bolsas podrán ser apeladas por los afectados por ante la Superintendencia de Valores, las cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la bolsa al afectado, debiendo la Superintendencia de Valores responder en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado desde el momento de ser interpuesta dicha apelación.

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