LA BOLSA Y EL MERCADO DE VALORES
La bolsa,
es esencialmente el lugar físico donde se llevan a cabo transacciones en
valores financieros, tales como papeles comerciales, bonos de empresas, bonos
estatales y acciones de capital, entre otras.
De hecho, la existencia de una bolsa de valores, es decir, del lugar
físico, presupone la existencia de un “mercado de valores”, o sea de una
demanda y una oferta de valores, con todas entidades y actores que de una
manera u otra hacen posible que exista esa demanda y esa oferta, y que estas se
convierta en transacciones financieras
MODALIDADES DE
MERCADO
Mercado de Renta Fija
Los instrumentos de renta fija son títulos representativos de
obligaciones de corto, mediano y largo plazo que contrae el emisor con el poseedor
del instrumento, son de emisión seriada, reajustable en tasa interés, y en
general, son nominativos y o al portador o endosables.
Los
emisores de dichos instrumentos corresponden a instituciones del Sector
Privado, del Estado, Bancarias y Financieras.
Desde el punto de vista del inversionista, estos instrumentos son una
alternativa de ahorro, cuya rentabilidad es conocida y su nivel de riesgo es
relativamente bajo, ya que depende de la capacidad de pago de la obligación por
parte del emisor.
El mercado de renta fija continúa experimentando un mercado incrementado
en los últimos años. Esto se enmarca dentro del proceso de desintermediación
financiera en el cual las empresas han ido cambiando su fuente de
financiamiento tradicional por la emisión de instrumentos de deuda pública.
Mercado Accionario
En esta categoría se considera a las acciones y los derechos preferentes
de suscripción de acciones originados por aumentos de capital mediante emisión
de acciones de pago, permitiéndonos que los agentes de bolsa puedan negociar
los mismos en la bolsa.
Los emisores de las acciones de transacciones bursátil son compañía por
acciones, que deberán estar inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Valores.
MERCADO DE
CAPITALES
Un mercado de capitales, es como
cualquier mercado donde compradores y vendedores se encuentran para
intercambiar productos y servicios. Los compradores (inversionistas), son individuos e instituciones que poseen el
dinero (capital) para invertir. Los
vendedores son las compañías, gobiernos y otros inversionistas. Los productos
que ellos venden son títulos valores, incluyendo acciones, bonos y otros
productos financieros que son intercambiados por dinero.
TITULOS VALORES
son
productos financieros o instrumentos emitidos por compañías y gobiernos para
obtener capital. Ellos generalmente están clasificados en dos clases:
Títulos
de Renta Variable: los cuales representan propiedad en una compañía, con
derechos específicos, incluyendo el de poder compartir en las ganancias de la
compañía. Los dueños de títulos de renta variable podrán recibir ingresos
periódicos derivados de los beneficios de la empresa. Estos son llamados dividendos.
Títulos
de Renta Fija:
Mayormente compuestos por bonos. Un Bono es un préstamo que el inversionista
realiza a la empresa emisora o al gobierno. Los deudores (emisores), obtienen el efectivo que ellos necesitan, mientras los
prestatarios (inversionistas), ganan
una tasa de interés designada sobre la cantidad prestada (principal). En un tiempo específico en el futuro, el emisor
debe repagar el capital.
Las acciones les dan a sus tenedores
parte de la propiedad en una compañía. Los
accionistas son dueños, y los tenedores de bonos son prestatarios.
Los accionistas tienen voz en las
operaciones de la empresa; los tenedores de bonos no tienen este privilegio.
Los accionistas obtienen beneficios
basados en las ganancias de la empresa, y el número de acciones que ellos
poseen. Los tenedores de bonos obtienen pago de intereses en días específicos,
hasta que el monto original prestado sea repagado.
Un dividendo es un ingreso periódico
realizado a los accionistas, derivado de las ganancias de la compañía. Los dividendos no son fijos, ni están
garantizados.
Las acciones pueden aumentar de valor.
Esto es conocido como apreciación de capital (ganancias).
Los dueños de acciones pueden recibir
dividendos.
Los dueños de acciones pueden
contribuir al desarrollo económico del país.
Siempre existe un elemento de riesgo
en toda inversión. A pesar de que históricamente las acciones incrementan de
valor, siempre existe el riesgo de que su valor pueda decrecer. Esto dependerá
de la operatividad de la empresa, de las condiciones económicas y como los
inversionistas perciben a la compañía. En general, mientras las acciones puedan
fluctuar en su valor en el tiempo, ellas tienden a comportarse positivamente
con relación a otros productos financieros.
Un inversionista que compra Bonos
Corporativos Estatales, recibe pago de intereses periódicamente, como también
el repago del capital prestado (el principal), a una fecha definida en el
futuro. Aunque la compañía se desempeñe pobremente en sus operaciones, la misma
continúa obligada a pagar los intereses a los tenedores de los bonos.
BOLSA DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA
La Bolsa de la República Dominicana es
la primera y única bolsa de valores existente en la República Dominicana. Esta
fue inaugurada el 12 de diciembre de 1991 como una entidad sin fines de lucro
adscrita a la Cámara de Comercio del Distrito Nacional, y posteriormente se
instituyó como una compañía por acciones en Diciembre del 2000. La misma se
encuentra inscrita en la Superintendencia de Valores, y aprobada por el Consejo
Nacional de Valores de la República Dominicana.
La BVRD está diseñada para facilitar
la compra y venta de productos financieros, incluyendo acciones corporativas,
bonos, y títulos del gobierno.
La Bolsa de Valores de la Republica
Dominicana provee a los inversionistas una nueva vía de hacer dinero sobre su
inversión y a la vez participar en la expansión de las firmas locales al mismo
tiempo. Esta ofrece la oportunidad para invertir y beneficiarse del
crecimiento y desarrollo de nuestra economía.
TITULOS VALORES TRANSADOS EN LA B.V.R.D.
La B.V.R.D. provee de un mercado
primario y secundario para transar títulos valores. En el mercado primario, una
compañía pública, o gobierno (emisor)
vende sus títulos valores por primera vez a los inversionistas para
generar capital que soporte sus operaciones. Los fondos generados de esta venta
de valores van destinados al emisor.
En el mercado secundario, los inversionistas compran y venden títulos valores
entre ellos. Los fondos generados de esta actividad comercial, van destinados a
los inversionistas, no al emisor original.
Títulos valores corporativos (Bonos y
Acciones, Papel Comercial), como también Títulos del Gobierno central, son los
principales productos transados en la B.V.R.D.
REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA
EN LA BVRD.
Solicitar
por escrito y entregarla personalmente a la Gerencia de B.V.R.D., la cual debe
estar acompañada de los siguientes documentos.
. Los dos últimos estados financieros
auditados por un contador público independiente, registrado en el ICPARD y
aprobado por la BVRD, y el estado más reciente no auditado.
. Estudio de factibilidad económico
financiero del proyecto de emisión.
. Copia de los estatutos constitutivos
de la empresa solicitante.
La documentación que se deposita a la BVRD no la compromete a aceptar la
incripción sino más bien; es tener un primer contacto y determinar la
factibilidad del proyecto, la cual si tiene alguna recomendación favorable del
estudio preliminar de la documentación
recibida, la BVRD entregará al solicitante los siguientes documentos.
. Solicitud de inscripción de títulos
valores (FE-17)
. Formulario de las características de
la emisión a ser inscrita (FI-19)
. Formulario con los datos
operacionales más importantes. (FI-20)
. Resumen de las informaciones legales
más importantes. (FE-21).
REQUISITOS DE UNA EMISION REGISTRADA
El
puesto de Bolsa deberá producir una carta solicitud con membrete a la BVRD, la
cual debe contener el monto solicitado, plazo, tasa de interés, garantía y
nombre del emisor, esta carta deberá estar firmada por un ejecutivo cuya firma
esté registrada en la BVRD.
Información sobre la
entidad emisora:
Nombre
y domicilio de la empresa emisora, teléfonos, fax y correo electrónico. Actividades de la empresa, empresas
relacionadas.
Otras
Informaciones:
Información básica
sobre la emisión:
Clase
de título a emitir. Monto de la emisión, plazo, Tasa de interés.
Recompra
anticipada y penalidad. Nombre del emisor. Destino de los fondos.
Forma
de pago del capital e intereses. Garantía de existir. Puesto de bolsa
intermediario. Margen de Intermediación. Naturaleza de la emisión (tipo de
mercado). Riesgo de la emisión.
Información Financiera Básica:
Dos
últimos estados auditados. Ultimo estado de comprobación. Dos últimos estados
de ganancias y pérdidas.
Información Legal
básica:
Fecha
de constitución de la compañía. Listados de accionistas. Nombre de los miembros
del consejo de Directores. Constancia de aceptación de miembros del Consejos de
Directores. Constancia de aceptación de Endeudamiento por parte del Consejo de
Directores de la empresa solicitante.
NEGOCIACION:
COMO TRANSAR
Toda
persona que desee comprar, acciones, bonos, certificados de participación,
opciones u otros instrumentos a través de la Bolsa, debe llamar o concurrir a
un Puesto de Bolsa, donde deberá extender una orden especificando los
instrumentos que desea comprar o vender.
Los
instrumentos se negocian en alguno de los tres sistemas de negociación que
existen en la Bolsa de Valores de la R.D.
Pregón o Mercado a
Viva Voz:
En
este sistema el agente de bolsa ofrece comprar o vender los títulos a viva voz,
y una vez que encuentra una contraparte que haga lo contrario, bajo las mismas
condiciones, se procede a calzar la operación.
Bolsa Electrónica
Sistema
de transacción electrónica para los mercados de renta fija e intermediación
financiera. En ella, se ingresan ofertas de venta en un periodo especialmente
condicionado y el remate se realiza en otro período en el que se efectúan
posturas de compra sobre ofertas existentes. Al término del remate, el sistema
adjunto el instrumento a quien realice la mejor postura.
Rueda Especial
La
cual está destinada para la negociación de los Valores No Registrados (VNR) en
la bolsa.
Honorarios
La
bolsa de Valores de la R.D. funciona los días hábiles (de lunes a Viernes) de
10:00 a.m. a 12:00 p.m.
10:00
am a 11:00 am Valores
Registrados
11:00
am a 12:00 am Valores
No Registrados
Comisiones
Toda
operación de compra o venta de títulos valores está sujeta a los siguientes
costos de transacción bursátil:
Comisión
del Puesto de Bolsa:
Es
libre. Cada puesto de Bolsa define su propia política de comisiones.
Comisión de la Bolsa:
Se
aplican sobre el monte transado y son de cargo del puesto de Bolsa. Las
comisiones son fijadas por la Bolsa y varían según los montos transados.
HISTORICO
DE EMISIONES REGISTRADAS
AÑO
|
NUMERO
DE APROBACIONES
|
MONTO
APROBADO RD$
|
VIGENCIA
MEDIA
|
MEDIA
DE INTERES
|
EMISORES
|
PUESTOS
PARTICIPANTES
|
1991
|
1
|
5,000,000.00
|
1.5
meses
|
27.00%
|
1
|
1
|
1992
|
3
|
38,000,000.00
|
5.6
meses
|
23.83%
|
3
|
3
|
1993
|
17
|
129,915,000.00
|
4.7
meses
|
20.91%
|
17
|
4
|
1994
|
16
|
86,800,000.00
|
5 meses
|
20.98%
|
16
|
5
|
1995
|
12
|
218,000,000.00
|
4.5
meses
|
20.73%
|
12
|
4
|
1996
|
12
|
71,000,000.00
|
4.5
meses
|
18.73%
|
12
|
5
|
1997
|
6
|
76,000,000.00
|
5.9
meses
|
16.96%
|
6
|
2
|
1998
|
4
|
42,000,000.00
|
3.5
meses
|
20.37%
|
2
|
3
|
1999
|
4
|
55,000,000.00
|
4 meses
|
19.50%
|
4
|
2
|
2000
|
3
|
60,000,000.00
|
5.6 meses
|
20.50%
|
3
|
3
|
2001
|
23
|
3,546,000,000.00
|
4.5meses
|
14.50%
|
21
|
6
|
Actualizado al 31 de marzo de
2002
LEY DE MERCADO DE VALORES DE
LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO III
DE LOS
PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE VALORES
CAPITULO I
DE LAS BOLSAS
DE VALORES
Art. 43.- Las bolsas de valores son instituciones
autorreguladoras que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos
en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar
eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así
como efectuar las demás actividades de intermediación de valores, de acuerdo
con la presente ley. Estas entidades deberán contar con la previa aprobación de
la Superintendencia de Valores para operar en el mercado de valores.
Art. 44.- Las bolsas de valores deberán realizar las actividades
siguientes:
a)
Establecer locales, equipos y mecanismos que faciliten la interacción de la
oferta y la demanda de valores;
b) Requerir
información a los emisores respecto de los valores cotizados en las mismas;
c) Proporcionar y mantener a disposición del público las informaciones
sobre los valores cotizados en las mismas, sus emisores, sus intermediarios de
valores y las operaciones bursátiles realizadas, incluyendo las cotizaciones y
los montos negociados;
d) Certificar las cotizaciones y las transacciones de
bolsa realizadas en las mismas, a solicitud del interesado;
e) Velar
porque sus miembros den estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, y al Código de Etica que para estos fines elaborarán
las bolsas y aprobará la Superintendencia de Valores;
f) Instalar un
sistema de información automatizado para realizar operaciones aprovechando las
ventajas de las telecomunicaciones y la informática.
Art. 45.- Serán atribuciones de las bolsas de valores:
a) Conocer las
solicitudes elevadas por personas jurídicas para constituirse en puestos de
bolsa;
b) Autorizar a
los representantes de los puestos de bolsa a actuar como corredores en las
negociaciones que se realicen en la bolsa;
c) Autorizar
la inscripción de las emisiones de valores previamente aprobadas y registradas
por la Superintendencia de Valores, para su cotización;
d) Suspender
transacciones de valores de oferta pública, por un período de hasta cinco (5)
días, cuando entienda que es conveniente para el mercado;
e) Solicitar
garantías a los puestos de bolsas;
f) Invertir en
actividades complementarias, tales como depósitos centralizados de valores y/o
cámaras de compensación;
g) Celebrar
convenios con otras bolsas de valores y organismos similares dentro y fuera del
país, previa aprobación de la Superintendencia de Valores;
h) Realizar
cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del mercado de
valores, previa aprobación de la Superintendencia de Valores;
i) Realizar
conexiones automatizadas con los mercados de valores internacionales.
Art. 46.- Las bolsas de valores deberán constituirse en
compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente
en la República Dominicana, con un capital suscrito y pagado mínimo de quince
millones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), más un veinte por ciento
(20%) de reserva legal. Dicho capital deberá ser en numerario, dividido en
acciones nominativas, negociables, propiedad de sus miembros, los cuales
deberán tener igual número de acciones de igual valor en el capital suscrito y
pagado mínimo requerido, al momento de ser constituido.
PARRAFO I.- Serán miembros de una bolsa de valores los puestos de
bolsa admitidos por ésta, luego de cumplir los requisitos previstos en los
estatutos y reglamentos de la misma, y estar debidamente autorizados por la
Superintendencia de Valores.
PARRAFO II.- Los aumentos de capital de las bolsas de valores serán
distribuidos, un ochenta por ciento (80%) para los puestos de bolsa existentes
y un veinte por ciento (20%) para los nuevos puestos de bolsa. De no existir
demanda por parte de los puestos de bolsa existente y/o los nuevos puestos,
dichos aumentos de capital serán negociados a través de la propia bolsa, para
lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su
reglamento. El Consejo Nacional de Valores establecerá un límite porcentual
máximo de participación en el capital de la bolsa, tanto para los puestos de
bolsa miembros de la misma, como para las entidades particulares adquirientes
de acciones de la bolsa, para evitar la concentración accionaria.
PARRAFO III.- Las bolsas de valores tendrán la facultad de solicitar
a la Superintendencia de Valores la cancelación de un puesto de bolsa, cuando
no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, y en los
estatutos y reglamentos de las propias bolsas de valores, cuya disolución
deberá estar de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio vigente en
la República Dominicana.
Art. 47.- El capital suscrito y pagado de una bolsa de valores,
sólo podrá ser invertido en cualesquiera de los activos siguientes:
a) Dinero
efectivo en caja o depósito en los bancos autorizados por ley para recibir
depósitos;
b) En el
edificio y demás locales de uso propio de la bolsa;
c) En los
muebles y equipos necesarios para su buen funcionamiento;
d) En los
gastos de instalación, organización y funcionamiento;
e) En valores
de reconocida liquidez cotizados en bolsa, sin que la inversión exceda el
treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado de la bolsa, ni el diez
por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la entidad emisora;
f) En otras
actividades conexas o complementarias.
Art. 48.- Las bolsas de valores podrán cobrar tarifas a sus
miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansión y
mejoramiento de sus actividades, según lo establezcan sus estatutos y
reglamentos.
Art. 49.- Los estatutos, reglamentos, normas, manuales y
sistemas operativos de las bolsas de valores, así como sus eventuales
modificaciones, requerirán la aprobación previa de la Superintendencia de
Valores, la cual deberá pronunciarse al respecto dentro de los cuarenta y cinco
(45) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
Art. 50.- Las acciones inscritas en el registro del mercado de
valores y registradas en una bolsa, sólo podrán ser intermediadas por los
puestos de bolsas, en las bolsas donde sean miembros.
Art. 51.- Las bolsas de valores podrán realizar ruedas
especiales de valores no inscritos en las mismas, en la forma en que lo
determine el reglamento de la bolsa respectiva.
Art. 52.- No podrán ser miembros del consejo o directorio,
presidente, director ejecutivo o gerente general de las bolsas de valores:
a) Los menores
de veinticinco (25) años de edad;
b) Los que no
sean profesionales en áreas relacionadas con el mercado de valores;
c) Los que por
cualquier razón sean legalmente incapaces;
d) Los que
sean funcionarios y empleados del Banco Central, Superintendencias de Bancos,
de Seguros y de Valores;
e) Los
miembros del consejo, directores y funcionarios de entidades del sistema
financiero, que estando en el ejercicio de sus cargos o durante los tres (3)
años previos, dichas entidades hayan sido objeto de una intervención especial u
operación de salvamento por parte de las autoridades reguladoras y/o fiscalizadoras
del sistema financiero;
f) Los que
hayan sido declarados en estado de quiebra o bancarrota, así como los miembros
del consejo, directores o funcionarios de compañías en igual estado, o que
estuvieron pendientes o se les hubiere iniciado el procedimiento de quiebra o
bancarrota, o de intervención con fines de liquidación por la Superintendencia
de Bancos o por la Superintendencia de Seguros. Asimismo, se incluyen a los que
hayan caído en estado de insolvencia o de cesación de pagos, aún cuando posteriormente
hayan sido rehabilitados;
g) Los que
directa o indirectamente hubieren cometido una falta o negligencia en contra de
las disposiciones de la Superintendencia de Valores, del Banco Central de la
República Dominicana, de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia
de Seguros, causando un perjuicio pecuniario a terceros;
h) Las
personas que estuvieron subjúdice o cumpliendo condena por cualquier hecho de
carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pública o el fisco, o
que hubieren sido condenados por esas causas.
PARRAFO: Estas limitaciones también aplican a los principales
funcionarios de las bolsas de valores, excepto la disposición previa en el
literal a) de este artículo.
Art. 53.- Se reserva el uso de la expresión "bolsa" para
aquellas personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Valores a
prestar a sus miembros todos los servicios necesarios para que éstos puedan
realizar transacciones de valores, de manera continua y ordenada.
Art. 54.- Las decisiones de las bolsas podrán ser apeladas por
los afectados por ante la Superintendencia de Valores, las cuales deberán
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la
decisión de la bolsa al afectado, debiendo la Superintendencia de Valores responder
en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado desde el momento de ser
interpuesta dicha apelación.
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